domingo, 27 de marzo de 2011

LA JUSTICIA AVANZA EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE TRAVESTIS Y TRANSEXUALES

Nuevo fallo por al derecho a la identidad de género

La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans informa que se ha producido un nuevo fallo en uno de los más de treinta recursos de amparo presentados por el equipo jurídico de la organización por el derecho a la identidad de género. El juez Guillermo Scheibler, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, falló a favor de D.A.S., quien había solicitado la emisión de un nuevo DNI y una nueva partida de nacimiento en los que figurasen su nombre y género de la vida real.

Las personas travestis y transexuales tienen negado en la Argentina el derecho a la identidad, derecho consagrado en todos los tratados internacionales de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país e incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. Tienen en sus documentos un nombre diferente de aquel por el que todo el mundo las conoce, y figuran inscriptas con una asignación de género –varón o mujer– que se contradice con su identidad. Esa discrepancia entre su vida y los papeles les complica todo: entrar a cualquier lugar donde pidan documento, anotarse en una carrera, votar, salir del país, casarse, abrir una historia clínica en un hospital, etc. Son las NN de la democracia, indocumentadas y privadas de sus derechos más esenciales.

Para terminar con esta grave violación a los derechos humanos, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans ha presentado dos proyectos de ley en el Congreso de la Nación. La Ley de identidad de género habilitará el cambio de nombre y de género en el DNI y la partida de nacimiento mediante un trámite sencillo y rápido, sin intervención judicial –hoy obligatoria por un decreto-ley de Onganía– y sin la intervención de médicos y psicólogos. Es decir, sin que haga falta un abogado y un fallo judicial y dejando atrás la patologización de la transexualidad como “disforia de género”, una supuesta patología psiquiátrica inexistente, que aún sobrevive en los manuales, como sucedía tiempo atrás con la homosexualidad, que fue considerada una “enfermedad” hasta que la ciencia reconoció que no lo era. Para hacer el cambio de identidad, las personas trans no necesitarán más probar que están “enfermas”, sino que simplemente deberán manifestar que su identidad de género difiere de la que consta sus documentos y expresar su deseo de cambiar de nombre. La Ley de atención sanitaria inegral para personas Trans , por su parte, permitirá a las personas trans el acceso pleno a la salud tanto en el sistema público como privado de Salud, a partir de la incorporación de los tratamientos de cambio corporal como parte del Plan Médico Obligatorio.

Mientras esos dos proyectos se tramitan en el parlamento, la Federación ha iniciado –siguiendo la misma estrategia que fue exitosa en la lucha por el matrimonio igualitario– una campaña de acciones de amparo, brindando asesoramiento jurídico gratuito a las personas trans que desean reclamar ante la justicia por sus derechos violados. El caso de Florencia de la V, que ya obtuvo su nuevo DNI y su nueva partida de nacimiento con su nombre, Florencia Trinidad, fue el primero de decenas de casos que ya se tramitan en los tribunales. El fallo del juez Scheibler es el tercero desde el inicio de esta campaña.

En su sentencia, emitida el pasado 29 de diciembre, el magistrado ordena al Registro Nacional de las Personas la entrega de un nuevo DNI y una nueva partida de nacimiento a la demandante, con el nombre que socialmente usa y el género femenino. La sentencia desvincula claramente la identidad de género de la demandante de la eventual realización de una operación de reasignación sexual, que la misma no solicitó ni desea, dado que "la identidad sexual de las personas excede ampliamente lo biológico, por lo que no parecería apropiado condicionar una solicitud de cambio de sexo registral a la realización de una intervención quirúrgica en tanto ésta no hubiera sido solicitada. Ello por cuanto, supeditar la aceptación del pedido de la actora al sometimiento a una no deseada operación de ese tipo, implicaría en los hechos colocarla en la paradójica disyuntiva de someterse a una mutilación física —que conlleva ni más ni menos que la esterilización— para poder lograr reparar la mutilación institucional o jurídica que importa la identificación estatal con una identidad de género diversa a la que posee".

También rechaza el juez que la demandante deba someterse a pericias para probar su identidad de género, ya que "no resultan pertinentes pericias o exámenes, en tanto su realización no sólo no resulta necesaria, sino que constituiría —en el caso— una instancia indebida de escrutinio estatal de aspectos privados de su personalidad. Así, basta su sola manifestación de los hechos invocados y la constatación —a través de medios de prueba que no impliquen un avance invasivo innecesario sobre su pudor— de los aspectos objetivos de la cuestión".

Por último, y en consonancia con el reclamo de la Federación, el juez advierte que "resulta sumamente deseable la sanción de una norma de alcance general que regule el procedimiento a seguir en las situaciones como la ventilada en autos a fin de evitar dejar librados a los y las eventuales interesados e interesadas a las interpretaciones más o menos amplias o restrictivas que puedan desplegar sobre la materia los diversos operadores del sistema jurídico". Es decir, es urgente la aprobación de las leyes de identidad de género y atención sanitaria para la reasignación de sexo.

El presidente de la FALGBT, Esteban Paulón, afirmó: "Felicitamos al juez Scheibler y a la demandante, que ahora tendrá por fin su identidad reconocida, y convocamos a los/as legisladores/as de todos los sectores políticos a comprometerse para que estas necesarias leyes sean sancionadas este año, dando un paso más en el camino hacia la plena vigencia de los derechos humanos sin discriminación por orientación sexual e identidad de género, como lo fue en 2010 la sanción de la ley de matrimonio igualitario".

Por su parte, Marcela Romero, secretaria general de la FALGBT y coordinadora nacional de ATTTA agregó "las personas trans somos las olvidadas de la democracia. Tenemos que avanzar en la aprobación de estos proyectos para que el derecho de algunas y algunos, sea el derecho de todas y todos. Por eso es fundamental avanzar en la sanción de la ley de Idnetidad de Género para comenzar a trabajar en la inclusión del colectivo trans en el ámbito educativo, el sistema sanitario, el trabajo formal y la visibilidad de nuestra comunidad en las acciones de política pública por la igualdad y contra la discriminación".

Para terminar Flavia Massenzio, Secretaria de Asuntos Jurídicos de la FALGBT destacó "tal como expresa el Juez Scheibler en su sentencia la identidad sexualde las personas excede ampliamente lo biológico, por lo que no parecería apropiado condicionar una solicitud de cambio de sexo registral a la realización de una intervención quirúrgica en tanto ésta no hubiera sido solicitada. Supeditar la aceptación del cambio de sexo y nombre al sometimiento a una no deseada operación de ese tipo, implicaría en los hechos colocar a la persona solicitante a la paradójica disyuntiva de someterse a una mutilación física para poder lograr reparar la mutilación institucional o jurídica que importa la identificación estatal con una identidad de género diversa a la que posee."

Para más información

  • Esteban Paulón, Presidente de la FALGBT, (0341) 15 6068171
  • Marcela Romero, Sec. General de la FALGBT, (011) 15 62644182
  • Flavia Massenzio, Sec. Asuntos Jurídicos FALGBT, (011) 15 57369846

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