domingo, 29 de mayo de 2011

LA U.N.P.S.J.B


LA UNIVERSIDAD DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO ... SE PROCLAMA A FAVOR DE LA LEY DE IDENTIDAD DE GENERO ... Y RESPETARA LA IDENTIDAD .. EN TODAS LAS FACULTADES DE LA PROVINCIA , TRABAJO REALIZADO JUNTO A ORGANIZACIONES ATTTA, CHUBUT DIVERSX, INADI, SECRETARIA DE GENERO DE LA FUP, LA CELULA ENTE OTRAS ..

miércoles, 11 de mayo de 2011

DENUNCIAN A LA PRESIDENTA DE UN ORGANISMO POR DISCRIMINACIÓN

De “travesti” a “disfrazarse”


La secretaria general de la Asociación de travestis, transexuales y transgéneros de Argentina (ATTA) emitió un Comunicado de Prensa junto a la Federación Gay Lésbica Argentina donde denunciaron a Beatriz Orlowski ante el INADI y exigen su renuncia.

Orlowski es la presidenta del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes quien "eliminó la categoría “travesti” de documentos oficiales y asimiló dicha expresión de género a “disfrazarse” motivada en que “es la única ropa que tienen” niñas y niños".

"La Asociación de travestis, transexuales y transgéneros de Argentina y la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans denunciaron este medio día ante el INADI a la Presidenta del Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires Beatriz Orlowski, luego que se hicieran públicas expresiones vertidas en su intervención del 20 de abril pasado en la Legislatura porteña. La denuncia fue formalizada por Marcela Romero - Presidenta de ATTTA y Sec. General de la FALGBT -, Claudia Pía Baudraco - Coordinadora de enlace nacional de ATTTA y Secretaria de mujeres trans de la FALGBT - y Francisco Berrizbeitia - Secretario de varones trans de la FALGBT", denuncia el Comunicado.

Romero explica que "ante la requisitoria de la legisladora Gabriela Alegre (Partido de la Victoria) sobre la eliminación de la categoría "travesti" en los informes del Consejo corespondientes al año 2010, la funcionaria respondió " hay que tener en cuenta que quizás haya niñas o adolescentes que se disfrazan de varón por distintos motivos: es la única ropa que tienen o en la calle las molestan menos; así quieren estar circulando y viceversa."

Al respecto, Marcela Romero, Presidenta de ATTTA y Secretaria General de la FALGBT expresó "las declaraciones de Beatriz Orlowski ofenden profundamente al colectivo trans y desconocen los avances que en esta materia se están dando incluso en la Ciudad de Buenos Aires, donde la justicia ya ha reconocido - por medio de acciones de amparo de la FALGBT y ATTTA - el derecho a la identidad de las personas trans en numerosos casos".

"Evidentemente ese desconocimiento provinene de sus propios prejuicios y constituyen un acto discriminatorio inadmisible, lo que nos hace evaluar el pedir su renuncia, ya que este lamentable episodio se suma a otras acciones contra el colectivo trans, como la suspensión de programas de atención y contención a niñas, niños y adolescentes de nuestro colectivo que anteriormente funcionaban en la ciudad" agregó Romero.

Para finalizar la dirigente remarcó "exigimos la renuncia de Beatriz Orlowski por la gravedad de sus dichos y por su pésima gestión en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, e impulsamos esta denuncia ante el INADI ya que creemos que con sus declaraciones ha ofendido y discriminado profundamente a todo el colectivo trans", finaliza la denuncia de ambas asociaciones de Derechos Humanos.



Fuente
Prensa de ATTA y FGLTTB

Redacción
Sebastián Barthes

Fotografía
José Luis Schanzenbach

miércoles, 4 de mayo de 2011

¿Qué es la Ley de Identidad de Género?

Comencemos por aclarar algunos conceptos que nos ayudarán a comprender mejor cuando escuchamos hablar o leemos por ahí sobre la Ley de Identidad de Género.

Persona trans es la expresión que abarca a travestis, transexuales y transgéneros, se refiere a aquella persona que se identifica , siente y/o expresa un género diferente al que le ha sido asignado desde su nacimiento.

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Este año el Congreso de la Nación comenzó a tratar en Comisiones dos proyectos de Ley -impulsados desde 2007 por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Ttransexuales y ATTTA- que fundamentales para la vida de miles de ciudadanos y ciudadanas como lo son: la Ley de Identidad de Género y la Ley de Atención Integral de la Salud para Personas Trans. Se trata de una cuestión que hace a la dignidad y la calidad de vida de muchas personas.

¿Qué es la Ley de identidad de Género?

La Ley de Identidad de Género es una iniciativa parlamentaria que tiene por objetivo proporcionar un marco jurídico para que las personas trans —travestis, transexuales y transgéneros— puedan desarrollar su identidad de género.

El proyecto habilita el reclamo de la rectificación registral del sexo y cambio de nombre de pila por vía de un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas. Este trámite no presenta requisitos específicos, salvo la propia solicitud de la interesada o el interesado o sus representantes legales, siendo innecesaria la presentación de diagnóstico médico o psiquiátrico alguno, ni la realización de ningún tipo de cirugía de reasignación genital.

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¿Cuál es el eje del debate?

Es muy importante comprender que tanto el derecho a la identidad como el derecho integral a la salud están más allá del debate sobre si se trata o no de una enfermedad: ambos están consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, expresados como derecho a la autonomía, derecho a la identidad y derecho a la salud.

El derecho a la autonomía implica que todas las personas pueden definir su propio proyecto de vida, que —siempre y cuando no afecte a terceros— está exento de la intervención e injerencia estatal. Y el derecho a la identidad es el derecho a «ser quien se es y no otro/a», y a ser reconocido/a y protegido/a como tal por el Estado, sin condicionamientos.

Por su parte todas las personas gozan — por el solo hecho de ser personas— del derecho básico a la salud; y esta debe entenderse —al decir de la OMS— como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad».

Esto obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todas y todos podamos vivir lo más saludablemente posible, de acuerdo a diversas condiciones que exceden el simple derecho a estar sanas y sanos. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, la contención y reconocimiento por parte de los entornos familiares y afectivos, condiciones de trabajo saludable y seguro, vivienda digna y alimentos nutritivos, entre muchas otras.

¿En qué consiste la Ley de Atención Sanitaria Integral para personas trans?

Se trata de un proyecto de ley, cuyo objeto es regular el procedimiento que deben llevar a cabo las y los profesionales de la salud en los establecimientos asistenciales de los sistemas de salud público y privado y de las obras sociales para la atención médica de las personas trans, en aquellos casos en que decidan realizar intervenciones para la reasignación genital, u otros tratamientos hormonales o quirúrgicos específicos.

La necesidad de la intervención especializada no implica en ningún caso el diagnóstico de una enfermedad, sino el asesoramiento y acompañamiento profesional para garantizar integralmente la salud de los/as ciudadanos/as trans. Se entiende a la salud, en el marco de este proyecto, como el completo bienestar físico, psíquico y social, en conformidad con la identidad y expresión de género asumida en forma autónoma y de acuerdo con el propio proyecto de vida.

Espero que haya sido de utilidad esta nota, quedo a disposicion de las y los lectores de La Mañana Neuquén para intercambiar opiniones en el marco del respeto y el aprendizaje necesario para vivir en una sociedad mejor. Nos mantenemos en contacto. Cordialmente.